Un testamento ológrafo que dice «La validez de este testamento es de un año»
«La validez de este testamento es de un año». Un testador incluyó esta insólita frase en un testamento ológrafo otorgado en 2015 en el hospital horas antes de una grave operación y murió a los pocos días. Fijarse uno mismo un plazo de validez al testamento es tan insólito que al Código Civil ni siquiera se le ocurrió prohibirlo de forma expresa y, si bien no es posible asegurar que la doctrina no lo haya planteado nunca, desde luego no es algo que se estudie todos los días. Los testamentos ológrafos no son solo anecdóticos por su escasa frecuencia estadística —por suerte, dado su elevado riesgo de nulidad— sino también porque ofrecen una casuística rica en perspectivas, precisamente porque el testador redacta sin filtro técnico de un profesional del Derecho y a veces, además, en circunstancias personales difíciles. Pero no es la anécdota en sí lo que aquí interesa, sino lo que obliga a plantear como reflexión general en cuanto a qué es y cómo debe ser el testamento.
El problema, o mejor dicho, los problemas, de la voluntad del testador de limitar temporalmente su testamento
Con ocasión de ese concreto testamento se ha planteado en los tribunales algo sin precedentes, hasta donde me consta, en los siguientes términos: si por la propia voluntad del testador el testamento puede quedar sujeto a plazo de ¿validez, eficacia? (o a término, quién sabe), y, si la cláusula es inválida, si esa invalidez se extiende al resto del testamento. Es decir, que el problema tiene dos partes:
- Si el testador puede válidamente incluir una cláusula de esa índole en su testamento, es decir, que el testador quiere que el testamento deje de valer si él sigue vivo transcurrido el plazo que indique.
- Y, en la hipótesis de no ser válida esa cláusula, cómo afecta la nulidad de esa cláusula a todo el testamento en su conjunto, porque caben, al menos, dos posibilidades: a) o bien anular todo el testamento b) o bien que esa nulidad no afecte a todo el testamento y tener por no puesta la cláusula.
Lo curioso es que la respuesta intuitiva no es necesariamente obvia. Un lego en Derecho podría quizá pensar «por supuesto que no: los testamentos no caducan así». Pero también: «¿y por qué no? Si puedo revocar mi testamento mañana, ¿por qué no puedo autoprogramar hoy que dejará de valer dentro de tal plazo si transcurrido ese plazo aún sigo vivo?».
La vocación de permanencia del testamento mientras no sea revocado
La cuestión afecta a la propia esencia del testamento. Los testamentos parten de un principio que se da por sentado y consabido: mientras vive el testador, el mero transcurso del tiempo no hace que el testamento deje de valer; por mucho tiempo que transcurra entre el otorgamiento y el fallecimiento, sigue siendo aplicable salvo que antes de fallecer lo revoque, con excepción de casos muy específicos (los llamados testamentos especiales). Este post se ciñe al Derecho Civil común, el aplicable al caso de la sentencia; los Derechos civiles forales autonómicos españoles tienen, en diversos puntos, reglas propias distintas y no me consta que ninguno contemple la designación de plazo por el testador a la validez de su propio testamento.
Han de dejarse claras tres cosas:
- En la inabarcable variedad jurídica de todo el mundo quizá exista algún ordenamiento en el que el testador pueda o deba poner fecha límite a su propia voluntad testamentaria, o pueda o deba efectuar renovaciones de su voluntad para que se mantenga. Saberlo con certeza exigiría un profundo trabajo de investigación, ajeno al propósito del post; sí puedo decir que no me consta ningún ordenamiento que contemple esta posibilidad (salvo casos excepcionales análogos a los llamados testamentos especiales que también existen en España).
- Que se trate de un testamento ológrafo es irrelevante a efectos de este problema, porque de haberse tratado de un testamento notarial, por ejemplo, el problema sería igual; pero que se trate de un testamento ológrafo y, por tanto, sin intervención notarial explica que algo tan extraño se haya incluido en un testamento.
- El supuesto al que se refieren la sentencia y este post es el de un límite temporal impuesto por el propio testador a la subsistencia de su testamento mientras vive, algo que no tiene nada que ver con otras figuras conceptualmente distintas y con problemática y soluciones muy diferentes como el heredero a plazo u otras figuras análogas y sí reguladas.
El caso concreto del testamento ológrafo con la discutida cláusula de autolimitación de plazo de un año
El caso ha sido resuelto por Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14ª, de 7 de marzo de 2022 [Roj: SAP M 3060/2022 – ECLI:ES:APM:2022:3060]. La sentencia, que encontré por puro azar al buscar en Cendoj sobre otras cuestiones, fue recurrida en casación, en recurso que fue admitido por Auto del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2024 [Roj: ATS 7414/2024 – ECLI:ES:TS:2024:7414A]; a la fecha de cierre de estas líneas, no figura publicada en Cendoj una sentencia que lo haya resuelto.
En cualquier caso, este recurso podría brindar al Tribunal Supremo la oportunidad de pronunciarse sobre cuestiones de especial relevancia en materia de Derecho de Sucesiones, más allá de la anécdota y del drama humano que subyacen al caso: el de una persona que, tras someterse a quimioterapia y a una intervención quirúrgica, fallece en el hospital apenas dos semanas después de otorgar testamento, dejando tras de sí una sucesión compleja y a tres partes enfrentadas.
Simplificando1, el testador, soltero sin hijos ni ascendientes, en un testamento ológrafo designó como heredera universal a una mujer (según la Audiencia, la relación «no era la estrictamente profesional entre una abogada y su cliente, siendo como mínimo buena amiga del causante») y derogó los testamentos anteriores. La designada heredera intentó protocolizar el testamento ológrafo por expediente de jurisdicción voluntaria2 y el juzgado lo rechazó, por lo que acudió a un procedimiento ordinario. Además de por el problema de autoría —la sentencia analiza en detalle las periciales caligráficas—, la cuestión era si esa cláusula de plazo era nula y, de serlo, si anulaba el testamento íntegramente. Se declaró que el testamento era de puño y letra del testador, sin problema de autoría ni de forma, y que, en cuanto a la cláusula de plazo, era en efecto nula, pero se tenía por no puesta y no arrastraba la nulidad de todo el testamento.
El Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Madrid, en sentencia de 19 de febrero de 2021; la Audiencia Provincial de Madrid la confirmó. Y más de una década después de fallecer el causante sigue el asunto sin solucionarse, ahora a la espera de resolverse por el Tribunal Supremo, ante el que recurre uno de los hermanos designado en un testamento notarial de 1995.
La cláusula, incluso de haber sido válida, no habría llegado a tener aplicación real: el testador murió dentro del plazo
Un punto interesante: nunca se llegó a plantear qué habría pasado de haber fallecido el testador una vez transcurrido el plazo que el propio testador había impuesto, porque murió dentro de ese plazo, a las dos semanas de testar.
De ello se derivan dos cuestiones:
- Por qué interesaba a los beneficiarios de los testamentos anteriores la nulidad de la cláusula
En el litigio solo la nulidad total del testamento derivada de la nulidad de la cláusula de plazo incluso cuando no se planteaba siquiera que se aplicara por no darse el caso podía ser útil para los designados en los testamentos previos. El que fuera aplicable si este ológrafo se anulaba; porque es que, además, había dos testamentos previos, uno de ellos ológrafo, y con distintos beneficiarios3.
- ¿Qué habría pasado de haber fallecido el testador una vez transcurrido el año?
El caso habría sido aún más espinoso y el tribunal no lo resuelve.
Los plazos que establece el Código Civil para los testamentos
Ha de tenerse en cuenta que no es que el testamento en general sea absolutamente ajeno a los plazos y que no es que el Código carezca de reglas de relación tiempo-testamento. Las tiene, pero para dos supuestos distintos del tan anómalo de autofijarse el testador un plazo de vigencia a su testamento.
- Están los llamados testamentos especiales —formas previstas en el Código Civil puramente anecdóticas o directamente inexistentes en la práctica actual—, cada una con su propio nombre y regulación: el testamento en peligro de muerte —no cualquier testamento otorgado por alguien en peligro de muerte, sino una forma específica y que nada tiene que ver con el de esta sentencia, aunque el testador estuviera en peligro de muerte—, el testamento en caso de epidemia, el testamento militar, el testamento marítimo. Caducan si el testador, pudiendo, no ratifica su voluntad en forma ordinaria una vez cesada la circunstancia excepcional que le permitió prescindir del Notario.
- Y está también el problema del plazo en los propios testamentos ológrafos: deben protocolizarse dentro de los cinco años siguientes al fallecimiento, o pierden eficacia. Pero esa caducidad no depende de nada que el testador haga —para cuando ese plazo corre, ya ha muerto—, sino de que un tercero lo lleve a tiempo ante Notario, y el testador no puede modificar ese plazo en el propio testamento.
En definitiva, ninguna de estas dos reglas de la relación testamento-tiempo contempla que sea el propio testador quien, en vida, le imponga un plazo a su testamento.
Lo que dice la sentencia de la Audiencia de Madrid sobre la nulidad de la cláusula discutida y sobre la subsistencia del testamento pese a la nulidad de la cláusula
Sin un precepto que contemple este supuesto en concreto, la Audiencia acudió a la arquitectura general del testamento: el artículo 737 del Código Civil, que declara esencialmente revocables todas las disposiciones testamentarias y tiene por no puestas las cláusulas que pretendan condicionar cómo ha de revocarse en el futuro; y el artículo 743, que cierra el sistema con un criterio restrictivo, según el cual los testamentos solo caducan o pierden eficacia en los casos que el propio Código prevé expresamente. Ninguno de los dos habla de un plazo autoimpuesto por el testador. La Audiencia extendió, por la misma razón de fondo, la solución que el 737 CC da a otro problema distinto —la cláusula que intenta blindarse frente a la revocación futura— a este: tuvo la cláusula de plazo por no puesta, y dejó el resto del testamento en pie.
Ese es, de forma muy simplificada, el argumento de la Audiencia. Y, también simplificando, sería difícil no afirmar que tiene razón, en ese doble sentido de que la cláusula es nula y de que esa nulidad no arrastra la del testamento; si estos son los términos en que finalmente se plantea ante el Tribunal Supremo, es razonable esperar que lo confirme.
Se incluyen los fundamentos de derecho 7º al 9º, los aquí relevantes:
Una reflexión personal con ocasión del caso y más allá del caso
La solución de la Audiencia es probablemente la correcta, ateniéndose a los principios vigentes y al texto actual del Código Civil, y sin ánimo de hacer predicciones, parece previsible que sea confirmada por el Tribunal Supremo. En cualquier caso, tanto si confirma como si no, será interesante leer los razonamientos.
Pero la cuestión puede plantearse de otra forma, y ya como reflexión desde lo abstracto. ¿Es que de verdad el testamento tiene que tener, necesariamente, vocación de permanencia indefinida? El matrimonio también la tiene, se extingue por las causas legales y no por el simple transcurso del tiempo, sin exigir renovación expresa ni tácita como sería, por ejemplo, el caso de un contrato de alquiler; sin embargo, en México, en el Congreso de Jalisco4 hay una curiosa iniciativa de reforma al Código Civil para crear el «matrimonio por tiempo determinado», con una duración de dos a cinco años.
En Derecho no hay que dar nunca nada por sentado, salvo, naturalmente, los derechos humanos, y si hay quien plantea un matrimonio temporal, ¿por qué no podría plantearse un testamento temporal? ¿Por qué el testador no puede fijar un plazo de vigencia, siempre, lógicamente, que él mismo no se obligue a respetarlo, es decir, manteniendo el principio esencial de revocabilidad? ¿Por qué aquí quien puede lo más, revocar cuando quiera, no va a poder lo menos, que se revoque solo siempre que el el propio testador no revoque antes? ¿Hasta dónde llega la libertad de testar?
Y no estoy diciendo en absoluto que debería existir esa posibilidad ni que la recomiende. Digo algo muy distinto: que no hay que confundir las categorías jurídicas con dogmas ni la tradición con lo ineluctable.
- El caso es complejo y la extensa sentencia, confusa. La demanda se interpone por la designada heredera en el testamento ológrafo contra la herencia yacente, dos hermanos del causante y un sobrino (beneficiarios del testamento notarial del año 1995). Un hermano y el sobrino manifiestan su falta de interés por haber renunciado a la herencia, no obstante lo cual se oponen. La beneficiaria de otro testamento ológrafo del año 2010, no demandada, interviene conforme al artículo 13 LEC. Apelaron la beneficiaria del otro testamento ológrafo y un hermano; se infiere que recurre al TS el hermano. ↩︎
- En aquella época aun no existía el sistema actual de protocolización ante notario. ↩︎
- En el pleito no se discute quiénes serían los favorecidos por la nulidad total de este testamento ológrafo de 2015, si los hermanos y el sobrino designados en el testamento notarial de 1995, o, bien la mujer designada en el otro testamento ológrafo de 2010, sino la validez del testamento ológrafo de 2015. ↩︎
- No ha sido posible localizar datos sobre si la propuesta legislativa se aprobó o no. Lo que sí consta es que el matrimonio temporal existe en algunos ordenamientos de Derecho islámico, el Nikah mut‘ah. ↩︎
© Verónica del Carpio Fiestas. Madrid, 2026