Un curioso caso de responsabilidad civil: Proposición de Ley 122/000134 de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales

Con fecha 6 de octubre de 2017 fue presentada en el Congreso  de los Diputados, en la XII Legislatura, la Proposición de Ley 122/000134 de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso; la iniciativa fue publicada en el BOCG, Congreso de los Diputados, Núm. B-167-1 de 13/10/2017. Superado el trámite de toma en consideración y acordada la tramitación en competencia legislativa plena por la Comisión de Justicia, las enmiendas fueron publicadas en el BOCG, Congreso de los Diputados Núm. B-167-4 de 27/03/2018. La situación exacta de tramitación puede consultarse en este enlace;  se publicó el informe de la ponencia en el BOCG, Congreso de los Diputados, Núm. B-167-5 de 01/03/2019. Siendo ya inminente la convocatoria oficial de elecciones, parece improbable que esta proposición de ley sea aprobada en la presente legislatura.

El análisis de esta proposición de ley daría para mucho, desde el punto de vista de Derecho Civil en general, del Derecho de Familia, Hipotecario y de Daños en particular y del Derecho Procesal. Me limitaré a efectuar somera referencia y una pequeña reflexión sobre algunos aspectos de lo que, de aprobarse la proposición de ley, serían nuevos artículos 333 y 333 bis del Código Civil.

Conforme a la proposición de ley, el actual artículo 333 del Código Civil pasaría a ser, en nueva numeración, el artículo 333 bis (curiosa técnica legislativa, por cierto, la de que pase a ser nuevo artículo bis un artículo preexistente,  no uno insertado ex novo), y a la única frase del actual artículo 333 se le añadiría una segunda, y con el número 333 se introduciría un nuevo artículo de redacción totalmente nueva, muy extenso y con cuatro apartados. El informe de la ponencia no ha incluido cambios en estos puntos.

Redacción actual Proposición de ley
TÍTULO IDe la clasificación de los bienesDisposición preliminar

Artículo 333.

Todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles.

Cuatro. Se modifica la rúbrica del Libro Segundo del Código Civil y de su Título I, desapareciendo el rótulo independiente relativo a la disposición preliminar, con el tenor que se indica a continuación:«LIBRO SEGUNDODe los animales, los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones»«TÍTULO I

De la clasificación de los animales y bienes. Disposiciones preliminares»

Cinco. Se introduce un nuevo artículo 333 en el Código Civil con el siguiente contenido:

«Artículo 333.

1. Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes en la medida en que sea compatible con su naturaleza y con las disposiciones destinadas a su protección.

2. El propietario de un animal puede disfrutar y disponer de él respetando su cualidad de ser dotado de sensibilidad, asegurando su bienestar conforme a las características de cada especie. El derecho de uso no ampara el maltrato. El derecho de disponer del animal no incluye el de abandonarlo o sacrificarlo salvo en los casos establecidos en las normas legales o reglamentarias.

3. Los gastos destinados a la curación de un animal herido por un tercero son recuperables por su propietario en la medida en que hayan sido proporcionados y aun cuando hayan sido superiores al valor del animal.

4. Sin perjuicio de la indemnización debida según las normas generales de responsabilidad civil, en el caso de que la lesión de un animal de compañía, causada por un tercero, haya provocado su muerte, la privación de un miembro o un órgano importante, o una afectación grave o permanente de su capacidad de locomoción, su propietario y quienes convivan con el animal tienen derecho a una indemnización, que será fijada equitativamente por el tribunal, por el sufrimiento moral sufrido.»

Seis. Se modifica la numeración y el contenido del actual artículo 333, que pasa a ser el artículo 333 bis con el siguiente texto:

«Artículo 333 bis.

Todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles. También pueden ser objeto de apropiación los animales con las limitaciones que se establezcan en las normas legales y en la medida en que no lo prohíban.«

Desde un punto de vista sistemático, sorprende que en un título del Código Civil tan general, doctrinal y teórico sobre los bienes, la propiedad  y sus modificaciones, y en concreto sobre la clasificación de  la propiedad, y en preceptos y materias intocados desde la publicación del Código Civil en 1889 y de tan largo alcance, se considere necesario introducir la regulación sobre los gastos de curación de animales y sobre la responsabilidad civil por daño moral derivada de daños sufridos por animales de compañía. Es de suponer que el legislador, o prelegislador, sabrá cuál es la finalidad y la ventaja de introducir esto en un texto de tanta enjundia teórica como el Código Civil, destilado de sabiduría jurídica de siglos, y además en este título concretamente, y no en otra ley cualquiera de las innumerables que hay, sea o no ad hoc, porque la exposición de motivos no parece que lo explique. No deja de ser curioso que cuando tanto se ha criticado que en el Código Civil haya artículos del estilo del 612 sobre persecución de enjambres en fundo ajeno se quieran introducir en el Código Civil, y nada menos que en este título, cuestiones tan tangenciales como los gastos de curación de animales y otros de ámbito tan lejano a la clasificación de la propiedad como el Derecho de Daños.

El  apartado 3 ( «3. Los gastos destinados a la curación de un animal herido por un tercero son recuperables por su propietario en la medida en que hayan sido proporcionados y aun cuando hayan sido superiores al valor del animal») resulta de difícil comprensión. Conforme a las reglas generales de responsabilidad civil mal podría ser posible recuperar gastos de curación de un animal herido si no se hubieran proporcionado efectivamente esos cuidados, y por tanto no se entiende cuál es el propósito del inciso «en la medida en que hayan sido proporcionados«.

Pero especialmente llamativo resulta el inciso 4 de lo que sería la nueva redacción del artículo 333 («4. Sin perjuicio de la indemnización debida según las normas generales de responsabilidad civil, en el caso de que la lesión de un animal de compañía, causada por un tercero, haya provocado su muerte, la privación de un miembro o un órgano importante, o una afectación grave o permanente de su capacidad de locomoción, su propietario y quienes convivan con el animal tienen derecho a una indemnización, que será fijada equitativamente por el tribunal, por el sufrimiento moral sufrido.«). ¿Qué quiere decir exactamente «Sin perjuicio de la indemnización debida según las normas generales de responsabilidad civil«? ¿Se establece un  sistema de responsabilidad civil que permite reclamar un daño moral, además del material? ¿Cuáles son exactamente esos «animales de compañía», no definidos en la ley? ¿Qué es exactamente aquí una indemnización equitativa, para la cual no se fija ningún criterio? ¿Ese resarcimiento del daño moral se configura como independiente de la propiedad del animal? ¿Y se multiplican el derecho y la posibilidad de reclamación, y por tanto la indemnización, por tantas personas como sean las que convivan con el animal? ¿O se divide una indemnización única entre los convivientes? ¿Se concedería indemnización ex lege por daño moral por el mero hecho de la propiedad y de la convivencia, hubiera o no vínculo emocional, o ese vínculo emocional hay que acreditarlo en su existencia e intensidad? ¿Todo propietario tiene derecho a la indemnización por daño moral, incluso si no convive?

Pero, además, se plantea aquí una cuestión de alcance más general. Veamos, por ejemplo, la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, y su artículo 36 sobre sujetos perjudicados. ¿Nos encontramos con que con esta proposición de ley se pretende introducir en el Código Civil un sistema de responsabilidad civil que da lugar a indemnizaciones por daño moral a convivientes con un animal por los daños y las lesiones sufridos por ese animal, cuando los parientes legales de una persona que sobreviviera a una herida no tendrían derecho a indemnización por daño moral por las secuelas sufridas por esa persona, sino solo por su muerte y, excepcionalmente, al resarcimiento de los gastos de tratamiento médico y psicológico limitado en el tiempo? ¿Tendremos, quizá, que empezar a plantearnos, por ejemplo, que el cónyuge de una persona que resultara desfigurada o con problemas de movilidad en accidente causado por un tercero tiene derecho a recibir de ese tercero una indemnización por daño moral, porque contrajo matrimonio con persona en buen estado de salud y de movilidad y estéticamente agraciada y como consecuencia del accidente ha pasado a estar casado con persona menos sana o menos agraciada o con menos movilidad o que requiere más cuidados, y exigirlo, quizá, conforme al artículo 1.902 del Codigo Civil y argumentando que si es exigible una indemnización por daño moral por daños físicos sufridos por un animal de compañía, también deberían serlo por los daños morales por análogos daños en familiares y convivientes? ¿O nuestro ordenamiento jurídico va a considerar legalmente perjudicados y con derecho a indemnización por daño moral a convivientes con animales por los daños físicos sufridos por esos animales y no a los  parientes de personas que sufran daños físicos? ¿Es de peor condición el sufrimiento moral de quien ve sufrir y perder calidad de vida a sus ascendientes, descendientes, cónyuge o pareja que el de quien ve sufrir y perder calidad de vida a su animal de compañía? ¿Van a ser de peor condición los parientes y convivientes con personas que quienes conviven con animales?

© Verónica del Carpio Fiestas. Madrid, 2019