El Tribunal Supremo, Sala 1ª, ha dictado una importante sentencia sobre el llamado ius tranmissionis del artículo 1006 del Código Civil, en la que cambia radicalmente el panorama en este concreto tema de Derecho de Sucesiones. Diario La Lay (Aranzadi) me ha publicado en abierto un artículo con análisis crítico sobre esta sentencia, con fecha 8 julio 2026. Copio el texto de difusión de Diario La Ley en Linkedin y enlace al post de Linkedin. Aquí enlace a mi artículo en Diario La Ley, titulado «”𝐌𝐢𝐞𝐧𝐭𝐫𝐚𝐬 𝐞𝐥 𝐥𝐞𝐠𝐢𝐬𝐥𝐚𝐝𝐨𝐫 𝐧𝐨 𝐚𝐜𝐨𝐦𝐞𝐭𝐚 𝐮𝐧𝐚 𝐫𝐞𝐟𝐨𝐫𝐦𝐚”: 𝐥𝐚 𝐢𝐧𝐝𝐞𝐭𝐞𝐫𝐦𝐢𝐧𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞𝐥 𝐚𝐫𝐭𝐢́𝐜𝐮𝐥𝐨 𝟏𝟎𝟎𝟔 𝐝𝐞𝐥 𝐂𝐨́𝐝𝐢𝐠𝐨 𝐂𝐢𝐯𝐢𝐥 𝐲 𝐞𝐥 𝐝𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨 𝐝𝐞 𝐭𝐫𝐚𝐧𝐬𝐦𝐢𝐬𝐢𝐨́𝐧» y al final de esta entrada el texto completo descargable.
”𝐌𝐢𝐞𝐧𝐭𝐫𝐚𝐬 𝐞𝐥 𝐥𝐞𝐠𝐢𝐬𝐥𝐚𝐝𝐨𝐫 𝐧𝐨 𝐚𝐜𝐨𝐦𝐞𝐭𝐚 𝐮𝐧𝐚 𝐫𝐞𝐟𝐨𝐫𝐦𝐚”: 𝐥𝐚 𝐢𝐧𝐝𝐞𝐭𝐞𝐫𝐦𝐢𝐧𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞𝐥 𝐚𝐫𝐭𝐢́𝐜𝐮𝐥𝐨 𝟏𝟎𝟎𝟔 𝐝𝐞𝐥 𝐂𝐨́𝐝𝐢𝐠𝐨 𝐂𝐢𝐯𝐢𝐥 𝐲 𝐞𝐥 𝐝𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨 𝐝𝐞 𝐭𝐫𝐚𝐧𝐬𝐦𝐢𝐬𝐢𝐨́𝐧», por Verónica del Carpio Fiestas, abogada, profesora de Derecho Civil.
La STS 849/2026, de 3 de junio, dictada por el Pleno de la Sala Primera, abandona la doctrina de la adquisición directa fijada en 2013 y regresa a la teoría clásica de la doble transmisión en la interpretación del artículo 1006 del Código Civil sobre el llamado ius transmissionis.
El trabajo sostiene que la controversia secular entre ambas teorías no es un problema, sino el síntoma de un precepto que admite las dos lecturas sin ofrecer criterio para optar. Se examinan los cánones interpretativos empleados, la apelación de la sentencia a lo «socialmente adecuado» y su silencio sobre la dimensión fiscal —que constaba en las actuaciones—, así como la vía indirecta por la que el cambio llega a casación. Se concluye que la certeza sólo puede provenir de una intervención del legislador.
© Verónica del Carpio Fiestas. Madrid, 2026