Ignorancia de la ley y desigualdad social: el problema del analfabetismo jurídico y la masificación legislativa y posibles soluciones según Joaquín Costa

En la GACETA JURÍDICA DE GUERRA Y MARINA, AÑO IX , Febrero de 1916, Núm. 145, consta una estremecedora estadística oficial sobre la “Instrucción alfabética de los reclutas”. España, el país de estas estadísticas, lo pueblan masas ingentes de jóvenes varones analfabetos, más de medio siglo después de la Ley de Instrucción Pública de 1857, la conocida como “Ley Moyano”; esa ley, conforme a la previa Ley de Bases, establecía en su artículo 7 que “La primera enseñanza elemental es obligatoria para todos los españoles“, y dentro de la “primera enseñanza elemental“, para edades entre 6 y 9 años, se incluían la lectura y la escritura, con diversos matices -muy profundos- respecto de la obligación del Estado de proporcionar esa instrucción primaria. En España, donde más de 150 años después muchas normas se aprueban sin dotación presupuestaria, no es de extrañar que 50 años después de esa ley de 1857 hubiera tantas zonas donde fuera analfabeta casi la mitad de la población masculina en edad de servicio militar obligatorio y solo cuatro provincias con porcentaje de reclutas analfabetos inferior al 10 por 100.

El analfabetismo masivo se soslayó sin más por el Estado y por los juristas al imponer en el Código Civil en 1889 el principio tradicional de que la ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento. Porque, sin remontarse ya el Derecho Romano, las Partidas contenían desde la Edad Media regla análoga -no sin excepciones- en épocas de mayores tasas de analfabetismo que cuando se aprobó el Código Civil, y se mantuvo algo parecido siempre, como asumido, pese a que desde 1857 se dio por sentado que era obligación del Estado hacer lo posible por evitar la ignorancia masiva, no ya de las leyes, sino de su posibilidad siquiera teórica de conocimiento.

La incómoda realidad es que a los juristas de finales del siglo XIX les daba igual que la mayoría de los destinatarios de la norma supiera o no leer y les resultaban indiferentes las consecuencias de ahondar en la desigualdad entre ricos y pobres; ni aun con analfabetismo masivo e intentos estatales de erradicarlo. De lo más que se preocupaban era de si por algún motivo el periódico oficial en el que se publicaban las normas no llegaba a todas las zonas del territorio a la vez, a los efectos de plantear la no vigencia simultánea; les preocupaba que la norma no pudiera ser conocida siquiera teóricamente, cuando esa imposibilidad de conocimiento siquiera teórico se daba siempre respecto de alto porcentaje de la población. Se tragaban el camello pero les preocupaba tragarse el mosquito.

Por poner un ejemplo, un comentarista clásico del Código Civil como Manresa, pdf  comentarios_al_codigo_civil_manresa_t01, si bien menciona el analfabetismo masivo en abstracto al analizar el artículo 2 de la redacción original del Código Civil (“2. La ignorancia de las Leyes no excusa de su cumplimiento del Código Civil“) -vigente hasta 1974 en que pasó a numerarse como artículo 6.1, hoy vigente (Artículo 6. 1. La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. El error de derecho producirá únicamente aquellos efectos que las leyes determinen.)-, no lo hace en relación con España, sino dando por sentado de que se trata de un problema general y sin aludir a la diferencia de conocimientos jurídicos -y de posibilidad de conocimientos jurídicos- entre ricos y pobres.

Y García Goyena, en sus celebérrimos Comentarios al Proyecto de Código Civil de 1851 [concordanciasDelCodigoCivilT1], ni siquiera menciona el analfabetismo. 

Es grande el contraste con el jurista austríaco Anton Menger (1841-1906) en un libro también clásico traducido por Adolfo Posada en 1898 con el expresivo título de “El Derecho Civil y los pobres«, texto completo aquí. En palabras de Adolfo Posada, en su introducción a la edición española, entre la “hábil red de presunciones para mantener incólume una tradición de poder y de dominio: el poder y dominio de los ricos” y que “se dicen jurídicas” está la de que la ignorancia no excusa el cumplimiento del derecho.

Me remito a las luminosas páginas 104 y siguientes del libro de Menger, que más de cien años después merecen lectura reflexiva, que recomiendo encarecidamente.

Y a este respecto es indispensable referirse al regeneracionista Joaquín Costa (1846-1911), quien plantea la cuestión de forma directa y sin desperdicio en su obra «El problema de la ignorancia del Derecho y sus relaciones con el status individual, el referendum y la costumbre«, discurso de recepción de Costa en la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas de 3 de febrero de 1901, de la que las primeras 35 páginas están dedicadas a la ignorancia del derecho, y con cita de Menger.

Joaquín Costa menciona un interesante dato del que rara vez se habla:

«se ha hecho desaparecer aquella piadosa excepción de Partidas introducida en favor de ciertas categorías de personas, hombres de armas, rústicos, pastores y mujeres».

Muy interesante es la nota 11, que Costa incuye en el contexto de su análisis sobre la ignorancia general y el inmenso cúmulo de leyes:

«Es increíble la ninguna reflexión con que ha solido discutirse, o más bien eliminarse, cuestión tan fundamental y de tan inmensa trascendencia. Léase como ejemplo a Benito Gutiérrez (Códigos, o Estudios fundamentales sobre el derecho civil español, 1.1, tít. preliminar, sección V, § 9; Madrid, 5ª edición, pág. 110-111): “Las excepciones de la ley de Partida pudieron tener lugar en el tiempo no del todo ilustrado en que se escribían; pero sería ofender a nuestros militares, a nuestros labradores, a nuestras mujeres, suponer limitada su inteligencia todo lo que es preciso rebajarla para fundar sobre la ignorancia un privilegio.” Trata de justificar la opinión de que en su tiempo no procedía ya excepción a favor de ninguna clase. “Los jornaleros, que ni saben leer, las clases menesterosas, aun las personas mejor acomodadas, no tienen más medios que los labradores y los militares para conocer el derecho: la ley, a pesar de todo, no les excusa, porque el conocimiento requerido por ella y suficiente para cumplirla es el que puede tener un hombre medianamente ilustrado, por sí o aunque sea con el auxilio ajeno. Claro es que, empleando una clasificación numerosa, sería más fácil llegar a la exactitud; pero ¿se conservaría a tanta costa la generalidad de la ley? El uno por enfermo, el otro por ausente, el otro por inexperto; el uno por muy joven, el otro por muy decrépito, ¿quién sería el que no hallase un pretexto para disculpar sus faltas? No; la ley que ha cerrado la puerta a tales excusas, ha vuelto dignamente por sus fueros: la ignorancia es en estos casos vencible: no saber es no querer…»»

La situación general de dos sociedades paralelas, la de la gran masa ignorante y la de unos pocos privilegiados, y que tiene como consecuencia, según Costa, que la inmensa mayoría del país vive fuera de la ley positiva, es aún peor que la dualidad social del Antiguo Régimen,

«en la cual no carecía de alguna expresión, siquiera rudimentaria, esa dualidad de sociedades, por ejemplo, en los llamados “privilegios de los pobres”, de los cuales Cerdán de Tallada enumeró hasta 85, incluyendo en ellos el de aquella ley de Partidas que eximía a ciertas clases de personas de la obligación de saber el derecho.»

A Joaquín Costa, como antes a Sancho de Moncada, el número de leyes de su respectiva época les parecía inabordable y fuente de gravísimas desigualdades y Costa se plantea que ni siquiera la alfabetización obligatoria y una enseñanza elemental del Derecho en las escuelas sería suficiente.

Qué pensarían de la España de hoy en la que, a pesar que la Constitución contiene como principio el de la seguridad jurídica, se habla de cantidades tan estremecedoras como 364.267 normas publicadas entre 1979 y 2018 El volumen de regulación en España y sus consecuencias económicas«, post en Hay Derecho-Expansión, 9-julio-2020, Juan S. Mora-Sanguinetti), y es, por tanto, de todo punto irrelevante que se sepa leer o no, porque ni una vida dedicada en exclusiva a la lectura podría permitir leer toda la normativa publicada.

El Estado actual ha hecho flagrante dejación de su deber de dictar normas conforme a un mínimo principio de seguridad jurídica, y probablemente mucho más que en las épocas de Costas o de Moncada, cuando ese principio ni siquiera se planteaba.

La cuestión es cuál es la solución o si se va a seguir así, cuando ya Joaquín Costa consideraba hace 120 años que urgía adoptar medidas:

«Semejante situación no puede prolongarse por más tiempo: es fuerza pensar en el remedio, y en un remedio dinámico, distinto de aquellos mecanismos propuestos por los primeros que se han hecho cargo de la inmensa gravedad de este problema. Ni el sistema de Livingston y otros, que abogan porque se introduzca la enseñanza del derecho en las escuelas; ni el de Menger, según el cual se impondría al juez la obligación de instruir gratuitamente a todo ciudadano, con especialidad a los indigentes, cuando la necesidad lo exigiera, acerca de las disposiciones legales propias de cada caso; ni el de Luzzato, que hace a los periódicos, y a los maestros, órganos o instrumentos auxiliares del legislador, obligando a los primeros a publicar diariamente extractos de las leyes promulgadas, y a los segundos a explicar esas mismas leyes a los analfabetos en conferencias públicas; ni el de Roland, idéntico en el fondo al que ideó la Asamblea Constituyente francesa, en cuya conformidad, las leyes se mandarían impresas a todos los municipios, con obligación de dar lectura pública de ellas…. Nada de esto es eficiente: en todo caso resulta tan desproporcionado con la necesidad, o, dicho de otro modo, con la magnitud del mal, que puede decirse deja las cosas en el mismo estado en que las puso el artículo segundo de nuestro Código civil. Entre eso y no hacer nada, va toda la diferencia que entre el tratamiento homeopático y el expectante, y tal vez ni aun tanta, pues siquiera en la medicina homeopática obra un elemento terapéutico tan poderoso como la fe, mientras que por la fe no consta que se haya aprendido nunca una ley sola.»

Las medidas posibles, y muy insuficientes, como las anteriores, serían, según Costa, tres, englobadas en dos:

«1.ª Enseñanza obligatoria de la legislación, y, como medio propedéutico e instrumento necesario de ella, enseñanza obligatoria del arte de la lectura . 2.ª Posesión obligatoria de los cuerpos y colecciones legales y de la Gaceta, en el entendido de que «la obligación de conocer las leyes no se halla suficientemente garantida con el conocimiento del arte de la lectura

En la España actual ya existen dos de esas medidas: la alfabetización obligatoria efectiva -más o menos y prescindiendo de los analfabetos funcionales- y la puesta a disposición de cualquiera de forma gratuita de la inmensa masa normativa en internet. Y pese a ello es evidente que en absoluto se ha solucionado el problema.

Quedaría por implantar la enseñanza obligatoria de la legislación, al menos de lo más elemental. No sé a qué se está esperando para implantarlo, salvo que sea más cómodo tener masas de ciudadanos ignorantes y, por tanto, fácilmente susceptibles de ser manipulados y engañados por los gobiernos, los partidos, los medios de comunicación y las empresas.

Quizá dentro de otros 120 años habrá quien siga poniendo de manifiesto que la regla sobre la ignorancia de las leyes, aunque su fundamento ahora pretende buscarse jurídica y filosóficamente en argumentos distintos de la obligación de conocer el Derecho, perjudica a los más débiles y la desigualdad se ve agravada por la inseguridad jurídica propiciada por un Estado y unos gobernantes que no se creen los propios principios constitucionales y para quienes la técnica legislativa es un simple engorro y no una garantía y una responsabilidad. Seguiremos con las reglas del Antiguo Régimen sobre la ignorancia de las leyes, pero ni siquiera atemperadas para quienes por sus circunstancias ni conocen ni pueden conocer el Derecho.

Una última cita a Joaquín Costa:

«Hace más de dieciocho siglos que los hombres vienen lanzando su anatema sobre aquel execrable emperador romano [Calígula] que, habiendo exigido obediencia a ciertos decretos fiscales promulgados “en secreto”, como se quejaran y protestaran de ello los ciudadanos, burló indirectamente el requisito de la publicidad, haciendo grabar lo decretado en caracteres muy diminutos y fijarlo a gran altura sobre el suelo para que no pudieran enterarse y fuesen muchos, por tanto, los transgresores y muchas las multas que imponer; y somos tan ciegos, que todavía no hemos caído en la cuenta de que Calígula no es simplemente una individualidad desequilibrada que pasa por el escenario del mundo en una hora; que es toda una humanidad, que son sesenta generaciones de legistas renovando y multiplicando sus tablas de preceptos, hasta formar pirámides egipcias de cuya existencia no han de llegar a enterarse, cuanto menos de su texto, los pueblos a quienes van dirigidas por el Poder. ¡Con cuánta verdad nuestro Juan Luis Vives veía en ellas, más que normas de justicia para vivir según ley de razón, emboscadas y lazos armados a la ignorancia del pueblo!«

Y seguimos sin regenerar España en materia legislativa y de conocimiento de leyes y derechos y con un Estado-Calígula que esconde las leyes con pirámides de leyes en perjuicio de los más débiles. Y sin que a los partidos les preocupe.

Verónica del Carpio Fiestas

© Madrid, 2020